La Corte Suprema ratificó la sanción por tráfico de alerce en
perjuicio de la Forestal Sarao de Puerto Montt, proceso que tramitó el
ministro en visita de ese tribunal de alzada Hernán Crisosto.
En fallo unánime (causa rol
5753-2011), los ministros de la Segunda Sala -Milton Juica, Hugo Dolmestch,
Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Guillermo Silva- rechazaron el recurso de
casación interpuesto por el condenado José Nelson Schwerter Siebald, a 21 días
de prisión, por su responsabilidad en el delito de receptación de especies
nativas.
Schwerter Siebald fue el único de los
condenados por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que recurrió de casación
ante el fallo del 14 de abril de 2011 que dictó sentencia de segunda instancia
en una de las aristas del denominado “Caso Alerce”.
La resolución determina que el
condenado sabía del origen ilícito de la especie nativa que comercializó
posteriormente.
“Que teniendo en vista lo razonado y
siendo, por tanto, inamovibles los hechos determinados por la sentencia
recurrida en el motivo décimo cuarto del fallo de primer grado, debidamente
reproducido por el de alzada, ha quedado establecido que; terceros, dentro del
Fundo Restos Cordillera Río Blanco de propiedad de Forestal Sarao S.A., sin la
voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, en fechas no precisadas durante los
años 2000 y al menos hasta mayo de 2001, procedieron a sustraer madera de
alerce con la que elaboraban basas, tejuelas y otros productos, parte de los
cuales fueron encontrados en el lugar de las faenas y el resto luego de ser
bajadas por distintos medios desde el sector cordillerano de la costa hasta un
lugar de acopio en el sector Esperanza, y fueron vendidas a personas que se
dedicaban a la compraventa de madera de alerce, parte de las cuales fueron
compradas por un tercero que por su conocimiento del lugar y de los
procedimiento administrativos para el efecto, no pudo menos que conocer que los
productos de alerce que adquirió eran hurtados desde el predio de propiedad de
un tercero, pagando en algunas ocasiones con cheques de su cuenta corriente,
revela un comportamiento que se encuadra en el tipo del artículo 456 bis A del
Código Penal. En este entendimiento sólo cabe rechazar la impugnación
planteada, pues la calificación jurídico-penal cuestionada se apoya en los
hechos acreditados mediante las pruebas detalladas en los fundamentos décimo
tercero del fallo de primer grado y en los motivos décimo séptimo a décimo
noveno del pronunciamiento de alzada, cuyo mérito no puede ser desconocido ante
la inexistencia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, según ya se
explicó”, dice el fallo del máximo tribunal.
La Corte de Apelaciones de Puerto
Montt condenó condenó por tráfico de alerce entre 2000 y 2001, a:
-Samuel Arturo Castillo Gutiérrez: 301
días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto
continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio
de remisión condicional de la pena.
-José Marcelo Ruiz Ojeda: 301 días de
presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado
de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de
remisión condicional de la pena.
-Héctor Leonel Ruiz Ojeda: 301 días de presidio
y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de
especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión
condicional de la pena.
-Amador Teófilo Soto Cárcamo: 301 días de
presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado
de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión
condicional de la pena.
-Héctor Armando Soto Aburto: 301 días de
presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado
de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión
condicional de la pena.
-Jorge Orlando Soto Uribe: 541 días de
presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado
de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de reclusión
nocturna.
-Nicolás Florentino Soto Cárcamo: 541 días
de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto
continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio
de reclusión nocturna.
-Sergio Orlando Soto Cárcamo: 541 días de
presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado
de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de reclusión
nocturna.
-Eva Elisa González Veloso: 61 días de
presidio y multa de 6 UTM por su responsabilidad como cómplice en el
delito de hurto continuado en perjuicio de Forestal Sarao S.A., y al pago de
una multa 6 UTM como autora del delito de usurpación en perjuicio de
“Inmobiliarias Escorial Ltda”. Se concedió beneficio de remisión condicional.
-Erick Ridol Kiefer Uribe: 541 días de
presidio y multa de 11 UTM por su responsabilidad en el delito de hurto. Se
concedió beneficio de la remisión condicional.
-Benancio Gómez Maldonado: 541 días de
presidio y multa de 11 UTM por su responsabilidad en el delito de hurto.
Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Jorge Rodrigo Gómez Mena: 541 días de
presidio y multa de 11 UTM por su responsabilidad en el delito de hurto. Se
concedió beneficio de la remisión condicional.
El fallo revocó y dictó sentencia
absolutoria por el delito de asociación ilícita de los imputados: Alex Patricio
Lagomarsino Pardo, Nelson Omar Cárdenas Ortega, Daniel Vergara Calderón, María
Alba Nieto Pacheco y José Nelson Schwerter Siebald.
Además confirmó las absoluciones de:
-José Orlando Soto Uribe: por su
participación en el delito de usurpación.
-Samuel Arturo Castillo Gutiérrez:
por su participación en el delito de usurpación.
-José Marcelo Ruiz Ojeda: por su
participación en el delito de usurpación.
-Héctor Leonel Ruiz Ojeda: por su
participación en el delito de usurpación.
-Nicolás Florentino Soto Cárdenas:
por su participación en el delito de usurpación.
-Amador Teófilo Soto Cárcamo: por su
participación en el delito de usurpación.
-Héctor Armando Soto Aburto: por su
participación en el delito de usurpación.
-Benancio Rodrigo Gómez Maldonado:
por su participación en el delito de usurpación.
-Jorge Rodrigo Gómez Maldonado: por su
participación en el delito de usurpación.
-César Marcial Muñoz Nieto: por su
participación en el delito de asociación ilícita.
-Leandro Alfredo Campos Mansilla: por su
participación en el delito de asociación ilícita.
-Elías Cárdenas: por su participación
en el delito de asociación ilícita.
-Alex Patricio Lagomarsino Pardo: de la
acusación particular por el delito de receptación.
-Nelson Cárdenas Ortega: de
la acusación particular por el delito de receptación.
-Daniel Vergara Calderón: de la acusación
particular por el delito de receptación.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile