miércoles, 19 de septiembre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE RATIFICA CONDENA POR TRÁFICO DE ALERCE EN PUERTO MONTT (Fallo de 11 de Septiembre de 2012)


La Corte Suprema ratificó la sanción por  tráfico de alerce en perjuicio de la Forestal Sarao de  Puerto Montt, proceso que tramitó el ministro en visita de ese tribunal de alzada Hernán Crisosto.

En fallo unánime (causa rol 5753-2011), los ministros de la Segunda Sala -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Guillermo Silva- rechazaron el recurso de casación interpuesto por el condenado José Nelson Schwerter Siebald, a 21 días de prisión, por su responsabilidad en el delito de receptación de especies nativas.

Schwerter Siebald fue el único de los condenados por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que recurrió de casación ante el fallo del 14 de abril de 2011 que dictó sentencia de segunda instancia en una de las aristas del denominado “Caso Alerce”.

La resolución determina que el condenado sabía del origen ilícito de la especie nativa que comercializó posteriormente.

“Que teniendo en vista lo razonado y siendo, por tanto, inamovibles los hechos determinados por la sentencia recurrida en el motivo décimo cuarto del fallo de primer grado, debidamente reproducido por el de alzada, ha quedado establecido que; terceros, dentro del Fundo Restos Cordillera Río Blanco de propiedad de Forestal Sarao S.A., sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, en fechas no precisadas durante los años 2000 y al menos hasta mayo de 2001, procedieron a sustraer madera de alerce con la que elaboraban basas, tejuelas y otros productos, parte de los cuales fueron encontrados en el lugar de las faenas y el resto luego de ser bajadas por distintos medios desde el sector cordillerano de la costa hasta un lugar de acopio en el sector Esperanza, y fueron vendidas a personas que se dedicaban a la compraventa de madera de alerce, parte de las cuales fueron compradas por un tercero que por su conocimiento del lugar y de los procedimiento administrativos para el efecto, no pudo menos que conocer que los productos de alerce que adquirió eran hurtados desde el predio de propiedad de un tercero, pagando en algunas ocasiones con cheques de su cuenta corriente, revela un comportamiento que se encuadra en el tipo del artículo 456 bis A del Código Penal.  En este entendimiento sólo cabe rechazar la impugnación planteada, pues la calificación jurídico-penal cuestionada se apoya en los hechos acreditados mediante las pruebas detalladas en los fundamentos décimo tercero del fallo de primer grado y en los motivos décimo séptimo a décimo noveno del pronunciamiento de alzada, cuyo mérito no puede ser desconocido ante la inexistencia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, según ya se explicó”, dice el fallo del máximo tribunal.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt condenó condenó por tráfico de alerce entre 2000 y 2001, a: 
-Samuel Arturo Castillo Gutiérrez: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión condicional de la pena.
-José Marcelo Ruiz Ojeda: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión condicional de la pena.
-Héctor Leonel Ruiz Ojeda: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión condicional de la pena.
-Amador Teófilo Soto Cárcamo: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión condicional de la pena.
-Héctor Armando Soto Aburto: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión condicional de la pena.
-Jorge Orlando Soto Uribe: 541 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de reclusión nocturna.
-Nicolás Florentino Soto Cárcamo: 541 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de reclusión nocturna.
-Sergio Orlando Soto Cárcamo: 541 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de reclusión nocturna.
-Eva Elisa González Veloso: 61 días de presidio y multa de 6 UTM por su responsabilidad como cómplice en el delito de hurto continuado en perjuicio de Forestal Sarao S.A., y al pago de una multa 6 UTM como autora del delito de usurpación en perjuicio de “Inmobiliarias Escorial Ltda”. Se concedió beneficio de remisión condicional.
-Erick Ridol Kiefer Uribe: 541 días de presidio y multa de 11 UTM por su responsabilidad en el delito de hurto. Se concedió beneficio de la remisión condicional.
-Benancio Gómez Maldonado: 541 días de presidio y multa de 11 UTM  por su responsabilidad en el delito de hurto. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Jorge Rodrigo Gómez Mena: 541 días de presidio y multa de 11 UTM por su responsabilidad en el delito de hurto. Se concedió beneficio de la remisión condicional.

El fallo revocó y dictó sentencia absolutoria por el delito de asociación ilícita de los imputados: Alex Patricio Lagomarsino Pardo, Nelson Omar Cárdenas Ortega, Daniel Vergara Calderón, María Alba Nieto Pacheco y  José Nelson Schwerter Siebald.

Además  confirmó las absoluciones de:
-José Orlando Soto Uribe: por su participación en el delito de usurpación.
-Samuel Arturo Castillo Gutiérrez: por su participación en el delito de usurpación.
-José Marcelo Ruiz Ojeda: por su participación en el delito de usurpación.
-Héctor Leonel Ruiz Ojeda: por su participación en el delito de usurpación.
-Nicolás Florentino Soto Cárdenas: por su participación en el delito de usurpación.
-Amador Teófilo Soto Cárcamo: por su participación en el delito de usurpación.
-Héctor Armando Soto Aburto: por su participación en el delito de usurpación.
-Benancio Rodrigo Gómez Maldonado: por su participación en el delito de usurpación.
-Jorge Rodrigo Gómez Maldonado: por su participación en el delito de usurpación.
-César Marcial Muñoz Nieto: por su participación en el delito de asociación ilícita.
-Leandro Alfredo Campos Mansilla: por su participación en el delito de asociación ilícita.
-Elías Cárdenas: por su participación en el delito de asociación ilícita.
-Alex Patricio Lagomarsino Pardo: de la acusación particular por el delito de receptación.
-Nelson Cárdenas Ortega: de la acusación particular por el  delito de receptación.
-Daniel Vergara Calderón: de la acusación particular por el  delito de receptación.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile