La Corte Suprema
rechazó un recurso de protección presentado por habitantes de la comuna de Til
Til en contra de una planta de cerdos por la supuesta contaminación de la
faenadora de animales que se emplaza en el sector de La Rucia, localidad de
Montenegro.
En fallo dividido
(rol 14838-2013), los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal
Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana
Chevesich ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol
45198-2012), que rechazó la acción cautelar presentada en contra de la
empresa Porkland.
La sentencia del
tribunal de alzada determinó que no hubo actuar arbitrario de la empresa y la
Comisión Regional del MedioAmbiente (Corema) Metropolitana.
“Que en autos no hay
antecedente fidedigno que acredite la afirmación de los recurrentes en el
sentido de haber dado el mencionado organismo la autorización para vaciar los
purines en el estero próximo a la localidad de Montenegro.- Precisa la misma
Secretaría que Inversiones Agropecuarias y Mineras Cerro Blanco Ltda., en su
calidad de titular del proyecto “Granja de cerdos Porkland”,presentó a la
Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental una carta
en la que solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEIA
de una modificación al mencionado proyecto consistente en el retiro de la
fracción sólida de purines desde una laguna de estabilización para ser
trasladados a una piscina de acopio temporal y entregados a terceros
autorizados por la autoridad sanitaria.- Manifiesta que previo a su respuesta,
consultó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y a la Dirección
Regional del SAG Región Metropolitana, como organismos con competencia ambiental,
y por oficio N°| 2895,de 31 de Diciembre de 2012,la Dirección Regional
del SEA señaló que la modificación consultada no requiere ingresar al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria.- Lo anterior, sin
perjuicio de que el titular deba cumplir la totalidad de las condiciones,
requisitos, parámetros y recomendaciones que se consagran en el mismo oficio.-
Hace presente que atendido lo anterior, debe concluirse que la Granja de Cerdos
Porkland no cuenta con autorización para vaciar los líquidos de los
purines por el lecho del río que corre contiguo a la planta”, dice el
fallo del tribunal de alzada del 8 de octubre de 2013.
Agrega que: “Los
sentenciadores concluyen que ni la Seremi ni la empresa “Porkland
Chile S.A.” recurridas han cometido el acto arbitrario o ilegal que les
atribuyen los recurrentes de Protección, y en razón de lo mismo, no se puede
concluir que se haya privado, perturbado o amenazado en el legítimo
ejercicio de los derechos constitucionales a la vida, a la integridad
física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación”.
La resolución se
adoptó con el voto en contra de los ministros Cisternas y Blanco que
consideraron que la empresa debía cumplir estrictamente la normativa ambiental
y la autoridad fiscalizar el funcionamiento de la planta.
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Fuente: Poder Judicial de Chile