En el marco de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, y luego
de haberse dictado la primera sentencia por el segundo Tribunal Ambiental (Véase relacionado), la abogada Ximena Silva
Abranetto, Investigadora del Centro ROAM de la Universidad Mayor, explicó en la
"Revista Energía y Medio Ambiente. Derecho y Políticas N°2" el
procedimiento de reclamaciones seguido ante dicha Magistratura.
Al efecto, sostuvo que el procedimiento de las reclamaciones es un
procedimiento especial. La reclamación se presenta por escrito y deberá
contener los fundamentos de hecho y de derecho, así como las peticiones
concretas que se someten a la resolución del Tribunal. El Tribunal examinará en
cuenta si la reclamación ha sido interpuesta en tiempo y forma. El Tribunal
puede declarar inadmisible la reclamación, mediante resolución fundada, si en
opinión unánime de sus miembros, llegan a la convicción que la reclamación no
se interpuso dentro de plazo; se refiere a materias que están manifiestamente
fuera de sus competencias; no está debidamente fundada o no contiene peticiones
concretas.
La inadmisibilidad, agrega luego, puede impugnarse mediante la
interposición de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, dentro del
quinto día de haber sido notificada. En caso de declararse admisible la
reclamación, el Tribunal solicitará un informe al órgano público que dictó el
acto impugnado. El servicio elaborará el informe indicando los fundamentos y
los motivos del acto administrativo impugnado y acompañará copia autentificada
de su expediente administrativo completo y foliado. El plazo para evacuar el
informe es de 10 días, prorrogable por una sola vez, por un máximo de 5 días.
De no presentarse en el plazo, el Tribunal prescindirá de él. Recibido el
informe o vencido el plazo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación,
siguiendo las reglas para el conocimiento y fallo del recurso de apelación, en
materia civil. No se admitirá prueba testimonial ni confesional en este
procedimiento. Concluida la vista de la causa quedará cerrado el debate y el
proceso en estado de dictarse sentencia. El tribunal tiene 30 días para dictar
fallo y para dictar de oficio medidas para mejor resolver. La sentencia que
acoge la acción de reclamación, explica acto seguido, deberá
declarar que el acto no es conforme a la normativa vigente, anulará total o
parcialmente la disposición o el acto recurrido y dispondrá que se modifique la
actuación impugnada, en caso que corresponda, pero no podrá determinar el
contenido específico de un precepto de alcance general en sustitución de los
que anulare y tampoco podrá determinar el contenido discrecional de los actos
anulados.
Expresa finalmente que, de acuerdo a la información en línea que mantiene
el Segundo Tribunal Ambiental, en su página www.segundotribunalambiental.cl, se
han presentado en todo el país cinco reclamaciones ambientales durante este
periodo. La primera reclamación se presentó en contra de resoluciones dictadas
por la Superintendencia del Medio Ambiente. La SMA rechazó una autodenuncia
presentada por la empresa Compañía Minera Nevada SPA, por estimar que no reunía
los requisitos legales para su procedencia. En contra de esta decisión, la
empresa interpuso un recurso de reposición y un recurso jerárquico, que también
fueron rechazados por la entidad ambiental. En contra de estas decisiones de la
SMA se reclamó ante el Segundo Tribunal Ambiental. Esta reclamación avanzó
hasta tener fijada la vista de la causa para el 8 de mayo, del presente año.
Con fecha 6 de mayo la reclamante presentó el desistimiento de la
reclamación interpuesta y con igual fecha el Segundo Tribunal Ambiental tuvo
por desistida la reclamación. Las cuatro reclamaciones restantes se han
interpuesto en contra de resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental
(SEA).
En una de ellas, el segundo Tribunal Ambiental dictó recientemente su
primera sentencia, en virtud de la cual acogió la reclamación presentada por la
empresa Desarrollos Urbanos S.A. (Mall Plaza Egaña) en contra de la Resolución
Exenta N° 258, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental (SEA). El fallo ordenó eliminar la obligación que se le había
impuesto a la empresa de elaborar un plan de compensación de emisiones para
óxido de nitrógeno (NOx).
Fuente: Diario Constitucional de Chile.