Corresponde ahora
que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Santiago, 15 de diciembre de 2016
La moción del diputado Tarud expone que
según los datos proporcionados por la Brigada de Delitos Contra el
Medioambiente y Patrimonio Cultural Metropolitana (BIDEMA) de la PDI,
desde 2011 a 2015 se han investigado 1.093 delitos, lo que da cuenta que
nuestra sociedad está tomando más conciencia sobre el tema,
incorporando, a lo menos, el deber de denunciar éstas conductas
delictivas.
Observa luego que, sin perjuicio de lo
antes expuesto, la gran mayoría de estas investigaciones no culminan con
una sentencia condenatoria, toda vez que al ser penas menores y
amparándose en la facultad que tienen los jueces de aplicar una sanción
pecuniaria, como también la de utilizar atenuantes de responsabilidad
penal, la sanción en definitiva termina siendo inverosímil, desvirtuando
la intencionalidad que tuvo el legislador al establecer penas
privativas de libertad contra tales conductas.
Por otra parte, el autor de la
iniciativa recuerda que el maltrato animal se encuentra sancionado en el
artículo 291 bis del Código Penal, condenando dicha conducta con una
pena que oscila entre los 61 a 3 años de reclusión y con una multa de
dos a treinta UTM, o solo con esta última, facultando al juez a optar
por la sola sanción pecuniaria.
En ese sentido, la moción arguye la
necesidad de que se le dé a los animales la importancia que ameritan,
eliminando finalmente la idea pretérita de que son solo materia de
propiedad, sin derecho alguno y sometidos a la mera voluntad de su
dueño, por lo mismo sostiene que no cabe sancionar el maltrato animal
con una simple pena pecuniaria, toda vez que de esta forma es el propio
legislador quien, a través de normas del todo tenue, fomenta el maltrato
animal en todas sus formas.
Por las razones antes expuestas y con el
objeto de restringir la facultad que actualmente tiene el Juez de
aplicar solo una sanción pecuniaria al que maltrate animales, el
proyecto de ley propone modificar el artículo 291 del Código Penal,
estableciendo la obligación de que el sentenciador aplique una pena de
reclusión menor en su grado mínimo a medio en el caso del maltrato
animal en conjunto a una sanción pecuniaria.
Corresponde ahora que la iniciativa sea
analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento de la Cámara de Diputados.