La Corte Suprema condenó a una empresa por el daño ambiental producido
por la explotación de áridos en las riberas del río Laja, actividad que provocó
una serie de trastornos en las zonas aledañas.
En fallo dividido (rol 8339-2009) los ministros de la Tercera Sala del máximo
tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y María
Eugenia Sandoval acogieron el recurso de casación presentado por el Consejo de
Defensa del Estado y determinaron que la empresa Tribasa Cono Sur S.A debe
reparar el medio ambiente dañado.
La sentencia determina la
responsabilidad de la empresa en la serie de daños provocados en terrenos
ribereños al río Laja y que resultaron con serios daños a raíz de la crecida
del cauce por lluvias en el mes de junio del año 2000.
“Que la responsabilidad por daño
ambiental instituida en nuestro ordenamiento jurídico persigue que los
responsables reparen a sus víctimas de todo daño, obligándolos especialmente a
restaurar el paisaje deteriorado. La Ley N° 19.300 en su artículo 51 inciso 1°
establece un sistema de responsabilidad subjetivo, pues preceptúa que ”Todo el
que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en
conformidad a la presente ley“, sin perjuicio de lo cual en el mismo cuerpo
legal, en su artículo 52 se instituye una presunción de responsabilidad cuando
existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones,
a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales
para los casos de emergencia ambiental o a las normas de protección,
preservación o conservación ambientales establecidas en el citado cuerpo
normativo o en otras disposiciones legales o reglamentarias”, dice el fallo.
Agrega que: “Conforme a la prueba
rendida, apreciada ésta conforme a las normas de la sana crítica, se encuentra
acreditada la existencia del daño ambiental denunciado por la demandante,
consistente en el socavamiento de la ribera izquierda del río en el sector Paraguay
y la erosión de la misma que afectó a los predios ribereños en desmedro del
hábitat natural con sectores de agua estancada que perduraban a la época de la
inspección personal del Tribunal, por lo que, existiendo una infracción a las
normas medioambientales por parte de la demandada, según consta en la
Resolución Exenta N° 060/02 de 18 de febrero de 2002, incorporada al proceso en
respuesta del oficio dirigido a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región del Bio Bio, por medio de la cual se la sancionó por el incumplimiento
de las condiciones bajo las cuales fue aprobada la declaración de Impacto
Ambiental del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos río Laja, sector
Paraguay”, le correspondía a ésta acreditar que no fue responsable del daño establecido”.
La sentencia determina que la empresa
debe realizar las siguientes acciones para reparar el medio ambiente dañado:
a) Proteger la ribera de erosiones
futuras, instalando un sistema de tipo enrocado o de gaviones protegidos.
b) Mejorar los espigones ejecutados y
realizar una limpieza del sector.
La decisión se adoptó con el voto en
contra del ministro Brito, quien determinó que no correspondía acoger el
recurso de casación por estar bien aplicada la ley y la interpretación de la
normativa de acuerdo a las reglas de la sana crítica
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile