Núm. 1.881.- Los Ángeles, 2 de agosto de 2012.-
Vistos estos antecedentes:
a) El decreto
supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención
de la Rabia en el Hombre y los Animales;
b) El acuerdo Nº
832-12, adoptado en sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 9 de abril
de 2012;
c) El ord. Nº
1.428, de fecha 31 de julio de 2012, del Director de la Dirección de Obras
Municipales, mediante el cual solicita la dictación del decreto alcaldicio correspondiente
que apruebe la Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Animales de la
ciudad de Los Ángeles;
d) Lo dispuesto en
los art. 4º letra b), arts. 5º letra d), 12º y 65º letra k), 56º y 63º, de la
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
e) Las facultades
que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido fue fijado por DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de
fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial el 26.07.2006;
Considerando:
i. La necesidad de
acoger sugerencias efectuadas a la ‘‘Ordenanza municipal de la población
canina, para la tenencia responsable de perros o cualquier animal’’, por parte
de la Sociedad Protectora de Animales y del Consejo Regional Bío Bío del
Colegio Médico Veterinarios de Chile.
Decreto:
1º Deróguese el decreto alcaldicio Nº 1.004, de fecha 21 de septiembre de 2005, que fija el
texto actualizado, coordinado y sistematizado de la ‘‘Ordenanza Municipal de la
población canina, para la tenencia responsable de perros o cualquier animal’’,
a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva ordenanza
municipal que regula la tenencia responsable de animales en la ciudad de Los
Ángeles, y todas sus modificaciones posteriores, como asimismo cualquier disposición
que se contraponga a la Ordenanza que a continuación se señala.
2º Apruébase y fíjese el siguiente texto de la ‘‘Ordenanza Municipal que regula la tenencia
responsable de animales en la comuna de Los Ángeles’’:
TÍTULO I
Declaración de
principios
La regulación y
ordenación de la tenencia de animales son uno de los cometidos públicos de la
época actual, especialmente de los animales domésticos que han experimentado un
cambio en la consideración social, ya que se han convertido en animales de
compañía con un innegable valor afectivo para el ser humano. Sin embargo, este
cambio progresivo no ha ido siempre acompañado de la instauración paralela de
hábitos saludables de convivencia, que colaboren en la consecución de una
integración compatible de los animales de compañía en el ámbito urbano.
Es responsabilidad
de los poderes públicos la ordenación adecuada de las actividades que afectan
directamente a la convivencia ciudadana, promoviendo con ello la tolerancia, la
convivencia pacífica y el bienestar de los ciudadanos.
Se hace pues
necesario crear una Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales,
en consideración a la realidad de nuestra ciudad en la que los animales en
general y el perro en particular, ocupan un lugar destacado. Esta Ordenanza
trata de regular la tenencia de animales convenientemente, en aras de alcanzar
una convivencia pacífica entre personas y animales, reconociendo la importante
labor de compañía, ayuda y seguridad que prestan, pero sin olvidar los aspectos
de salud pública y posibles molestias causadas por ellos.
TÍTULO II
Marco conceptual
Artículo Nº 1: Se
entiende por animal doméstico o domesticado aquel que convive con el hombre
para fines de compañía, terapéuticos o de trabajo y que es absolutamente
dependiente del ser humano, para
asegurar su bienestar y supervivencia. Para estos efectos, la presente
ordenanza define como Perro Callejero o Vago a aquel animal que teniendo dueño,
deambula libremente por los espacios públicos de la comuna sin estar refrenado
por una cadena u otro medio de sujeción. Perro Abandonado, aquel animal que no
posee propietario, ni se encuentra inscrito en ningún registro canino
municipal.
Perro Asilvestrado,
aquel animal que, no teniendo propietario, caza para alimentarse, ocasionando
graves perjuicios a la fauna en general. Perro Mascota, aquel animal que sirve
de compañía, protección y seguridad a las personas en su hogar. Perro Inscrito,
aquel animal que se encuentra inscrito en un registro único canino.
Artículo Nº 2: Con
el objeto de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y del
entorno; en general, se entenderá por tenencia responsable de animales
domésticos al ‘‘conjunto de obligaciones que adquiere una persona, familia, y
todos aquellos que mantienen animales en calidad de compañía, guardianes o de
trabajo, cuando adoptan estos animales’’. Se consideran conductas responsables
de sus dueños hacia el animal, las personas y el entorno, a modo de ejemplo,
las siguientes:
1. Proporcionar
alimentación y bebida adecuada a su edad, tamaño y contextura.
2. Proporcionarle
un espacio adecuado de acuerdo a su tamaño y necesidades de movimiento.
3. Proporcionarle
protección adecuada frente a las condiciones ambientales que puedan afectarlo.
4. Efectuar
limpieza y desinfección permanente y regular del lugar donde habita el animal y
de los utensilios con que se alimenta.
5. Proporcionarle
protección preventiva de salud (desparasitación y vacunaciones) de cuerdo a lo
dispuesto por un médico veterinario.
6. Proporcionarle
la asistencia médico veterinaria requerida frente a enfermedades o accidentes.
7. Transitar en la
vía pública acompañando al animal y recoger las materias fecales que ellos
depositen.
8. Tomar las
precauciones necesarias para prevenir respuestas violentas del animal hacia las
personas y hacia otros animales.
9. Respetar a los
animales como seres vivos y sensibles.
Artículo Nº 3: Se
define como ambiente adecuado para el cuidado y tenencia responsable de
animales ‘‘aquel que permite su bienestar físico y mental, evitando que
desarrolle conductas agresivas o riesgosas’’ y que está sujeto a diversos factores;
tales como:
1. Número adecuado
de animales, no excediendo la capacidad de entregarles el cuidado, atención y
respeto que todo animal necesita.
2. Espacio que
permita su movilidad y circulación adecuadas, dependientes de su especie, edad
y condición.
3. Refugio adecuado
que los proteja de las inclemencias climáticas (calor, frío, lluvia).
4. Aseo y
desinfección diarios: limpieza adecuada del lugar donde se encuentra el animal;
con el retiro al menos diario de sus fecas, que reduzca los riesgos sanitarios
y malos olores. Se sugiere como elemento para desinfectar, el cloro, debido a
que está comprobado que diluido adecuadamente en agua es efectivo contra todo
tipo de gérmenes. Debe ser aplicado por persona apta para evitar su
intoxicación o un accidente, como también del animal.
5. La libre
deambulación por la vía pública y alimentación con basura o desperdicios.
6. No asistir en
caso de enfermedad o accidentes, brindando los cuidados y tratamientos
necesarios.
7. Permitir su
reproducción en forma descontrolada.
Artículo Nº 4: Se
considerará tenedor de un animal, y por ende responsable del mismo, a su
propietario, a su poseedor y a quien se desempeñe como cuidador transitorio de
un animal; quien tendrá las mismas obligaciones de su propietario, mientras el
animal se encuentre bajo su cuidado.
TÍTULO III
Objetivos y ámbito
de aplicación
Artículo Nº 5: La
presente Ordenanza tiene por objetivos establecer normas básicas para la
tenencia, cuidado y protección de los animales en su convivencia con el hombre
y fijar las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables
de su cuidado, con el fin de evitar la sobrepoblación de la especie, las agresiones
y accidentes, etc.; promover activamente el cuidado y mantenimiento del aseo e
higiene pública; a la vez que evitar la transmisión de enfermedades y optimizar
su control en la comuna de Los Ángeles.
Artículo Nº 6: La
realización, promoción y apoyo de programas de educación sobre tenencia
responsable de animales y de jornadas de esterilización y de adopción, con el
objeto de evitar la sobrepoblación, el abandono, la alimentación y su cobijo en
espacios públicos y sitios eriazos o baldíos.
TÍTULO IV
De las
prohibiciones y obligaciones de tenedores de animales
Artículo Nº 7: Los
tenedores de animales, a cualquier título, son responsables de su
mantenimiento, cuidado y calidad de vida.
Artículo Nº 8: En
especial, tratándose de animales de trabajo, de carga o de tiro, sus
mantenedores deberán obtener y portar un certificado de salud emitido por un
médico veterinario, renovable semestralmente. Además, se fiscalizará que la carga
no exceda de 500 Kg. en el caso de carros de dos ruedas y de 800 Kg. en carros de
cuatro ruedas, tomando en cuenta las personas que lo acompañan. Además, los animales
no podrán efectuar su servicio en caso de desnutrición, cojera, preñez y aperos
y herraduras en mal estado, no pudiendo permanecer estacionados sin tener resguardo
del sol y la lluvia y debiendo gozar de un adecuado descanso durante la jornada
de trabajo. En todo caso, se prohíbe dejarlos deambular libremente en los espacios
públicos y sitios eriazos, siendo obligación de su mantenedor retirar el material
fecal que el animal deposite en la vía pública.
Artículo Nº 9: Será
obligación de los tenedores de animales domésticos, asegurar su permanencia al interior
de los recintos particulares, evitando que escapen hacia los espacios públicos;
como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de estos animales
hacia la vía pública, debiendo mantener en buen estado estructural los cierros
perimetrales de sus propiedades. De ser necesario, deberán instalar
protecciones adecuadas (por ejemplo, mallas) en las rejas de sus antejardines,
para resguardar la seguridad de las personas que transitan por su cercanía.
Artículo Nº 10: Se
prohíbe a todos los mantenedores de animales domésticos, especialmente perros,
que los dejen circular libremente por la vía pública. Sólo podrán hacerlo en
compañía de sus tenedores o cuidadores y sólo si están refrenados con un
sistema seguro de sujeción. En todo caso, la observancia de la obligación anterior
no inhabilita la responsabilidad del propietario, tenedor o cuidador frente a
cualquier daño ocasionado por el animal en las personas, en otros animales o en
la propiedad pública o privada.
Artículo Nº 11:
Para los efectos del artículo anterior, los animales deberán circular con el
correspondiente collar o arnés sujetos por una cadena u otro medio de sujeción
que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar una placa o medallón en que
esté grabado el nombre y dirección del propietario. En el caso de aquellos animales
que por su raza o características sean considerados peligrosos por la legislación
vigente o que entre en vigencia en el futuro, sólo podrán circular en la vía
pública en compañía de una persona mayor de edad. El animal que se encuentre en
espacio público no refrenado y sin la compañía de su propietario o cuidador
será considerado como animal callejero y/o abandonado para los efectos de esta ordenanza,
pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes o
de instituciones que lo pidan.
Artículo Nº 12: Se
prohíbe el ingreso de personas con animales en recintos de fabricación y/o
expendio de alimentos, farmacias, locales de espectáculos públicos y en
cualquier otro donde exista aglomeración de personas; con la excepción de perros
guía para no videntes o de ayuda para otros discapacitados y de perros al servicio
de la fuerza policial.
Artículo Nº 13: Los
tenedores de animales, en caso que deban mantener a sus animales en vehículos
estacionados, están obligados a adoptar las medidas pertinentes para que la
aireación y temperatura sean adecuadas, no pudiendo en ningún caso el vehículo
quedar expuesto a un sol excesivo. Asimismo, cuando el animal deba permanecer o
ser trasladado en la parte descubierta de un vehículo, deberá estar dentro de
una jaula apropiada para su tamaño, cuidando que los factores climáticos no lo
afecten.
Artículo Nº 14: Los
perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar
bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar
daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas.
Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentren
debidamente cercado sin riesgo para las personas.
Artículo Nº 15: Los
propietarios o responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos
a la vacunación antirrábica cuando la edad y el médico veterinario encargado de
cada animal lo estipule y conlleve la expedición del correspondiente documento
oficial, cuya custodia será de responsabilidad del propietario. Las sucesivas
revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo
modificación determinada por la autoridad competente.
Artículo Nº 16: Los
propietarios de animales serán responsables una vez comprobada la veracidad de
los hechos:
a) De las molestias
provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos
excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.
b) De los daños y
perjuicios que ocasione el animal en los bienes.
c) De los daños y
perjuicios que ocasione el animal en las personas.
Cada uno de estos
casos los propietarios deberán cubrir los gastos médicos, materiales y
adicionalmente en el caso de la letra ‘‘c’’ serán responsables de los daños
psicológicos de las personas afectadas por la agresión, predeterminado por los
tribunales de justicia correspondientes.
Artículo Nº 17:
Queda expresamente prohibido:
1) Matar a
cualquier animal, salvo animales que son considerados de abasto, y/o someterlos
a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
2) Abandonar en
sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
3) Mantener a los
perros permanentemente atados o inmovilizados.
Mantener los perros
y mascotas en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y
sanitario y que no le proporcione al animal el suficiente espacio para que este
pueda movilizarse.
5) Vender, donar o
ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien
tenga custodia de éstos.
6) Vender perros en
la vía pública sin autorización municipal.
7) Ingresar o
permanecer perros en piscinas u otros lugares donde la municipalidad determine
específicamente su prohibición a través de letreros.
8) Soltar perros en
espacios de juegos infantiles.
9) La no recogida
inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos.
10) Abandonar
animales vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.
11) Adiestrar un
perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas como peleas
entre perros.
12) Queda prohibido
amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares, o en cualquier elementos
ubicados en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga
en riesgo la seguridad de los mismos. De igual forma, queda prohibido llevarlos
atados y al lado de un vehículo en movimiento.
13) Se prohíbe
alimentar o depositar alimentos en las calles o lugares de uso público para el
consumo por parte de los perros vagos o abandonados; en el caso o hecho de
ocurrir, el vecino(a) que aviste estos hechos deberá denunciarlo a Carabineros
de Chile o ante el Juzgado de Policía Local, solicitando la reserva de su
identidad.
14) El no
cumplimiento de esta normativa podrá ser denunciado por cualquier persona a
Carabineros de Chile, PDI o al Juzgado de Policía Local competente, solicitando
expresamente si lo desea la reserva de su identidad. Su contravención será
sancionada con las sanciones que para este efecto se establezcan en la presente
Ordenanza.
Artículo Nº 18:
Créase el ‘‘Registro Único Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas’’,
bajo la supervisión y responsabilidad de la Municipalidad de Los Ángeles,
dependiente de la Unidad de Medio Ambiente Municipal. En este registro deberán
inscribirse todos los perros existentes en el área urbana y centros poblados de
Los Ángeles.
Artículo Nº 19:
Será obligación de los tenedores de perros, inscribir sus animales en dicho
Registro ante la Municipalidad de Los Ángeles; con el objeto de que ésta, a
través del Departamento correspondiente, mantenga un catastro actualizado de
todos los perros existentes en la comuna.
Artículo Nº 20: Con
fines de control individual y de propiedad, todos los perros que se inscriban o
catastren serán identificados mediante un código alfanumérico único contenido en
un dispositivo electrónico (microchip) de tipo subcutáneo, que cumpla con la
Norma ISO 11785, en lo que se refiere al sistema de intercambio de energía
entre el dispositivo y el lector.
Artículo Nº 21: La
identificación del animal con el dispositivo subcutáneo señalado
precedentemente sólo podrá realizarse por la Municipalidad de Los Ángeles a
través de sus médicos veterinarios o por médicos veterinarios externos al servicio
municipal.
Artículo Nº 22: Los
médicos veterinarios que detenten la calidad de Identificadores Autorizados del Municipio, deberán informar
obligatoriamente mensualmente al encargado municipal del área, respecto de los
códigos de los microchips adquiridos, la empresa de origen y el número de
dispositivos colocados mensualmente, a fin de generar y mantener una alianza
estratégica que permita sumar a estos entes en un control preventivo del
maltrato y abandono de estos animales, propendiendo a su tenencia responsable.
Artículo Nº 23:
Será responsabilidad de todo propietario o tenedor de un perro en la ciudad de
Los Ángeles, inscribirlo en el Registro Municipal en un plazo máximo de un mes
desde su nacimiento o adquisición. Si ya lo ha adquirido al momento de
aprobarse esta Ordenanza, el plazo se contará a partir de su entrada en vigencia.
En caso de fallecimiento del animal inscrito, se deberá dar aviso al encargado
municipal del Área dentro del plazo de tres días, con el objeto de dejar constancia de ello, al margen de la
inscripción. Esta misma información y en el mismo plazo deberá darse en caso de
cambio de dueño del animal. Asimismo, y en igual plazo, deberá informarse a la
Municipalidad el extravío o robo de un animal, con el objeto de evitarle
sufrimiento, maltrato o vagancia. Si nada se informare dentro del plazo
señalado, se presumirá que deambula por la vía pública con consentimiento de su
propietario y será conducido a su domicilio, sin perjuicio de la citación
correspondiente al Juzgado de Policía Local.
Artículo Nº 24: En
el caso que el tenedor o dueño de un animal cambie de domicilio o residencia,
deberá comunicarlo dentro de tres días al encargado municipal del Área y para
obtener el salvoconducto que permite su mudanza, deberá demostrar que lo hace
en compañía de su(s) animal(es).
TÍTULO V
Del control de
animales en la vía pública
Artículo Nº 25: Los
animales, con o sin dueño, que fueren atropellados o se encontraren en la vía
pública enfermos o heridos de consideración, serán transportados por
funcionarios municipales hasta la sala de esterilización y procedimientos municipal,
en donde médicos veterinarios podrán aplicar la eutanasia (con sustancia autorizada),
como medio válido para evitar el sufrimiento del animal, previo diagnóstico de
un médico veterinario y con la compañía de un miembro de alguna institución de
protección de animales, previamente citado. En caso de tratarse de animales con
dueño, se le comunicará esta acción al propietario, quien será citado al
Juzgado de Policía Local, por la responsabilidad que pudiera tener, debiendo asumir
el costo de los procedimientos efectuados; ya sean para salvar su vida o para realizar
la eutanasia.
Artículo Nº 26: La
Municipalidad dispondrá sanitariamente de los animales domésticos que se
encontraren muertos en la vía pública de acuerdo a la legislación sanitaria
vigente.
En el caso de
animales que mueran en recintos privados, se prohíbe disponerlos en la basura,
debiendo ser enterrados a no menos de un metro de profundidad, considerando su
tamaño y peso.
TÍTULO VI
De los
procedimientos y sanciones
Artículo Nº 27: Las
personas que infrinjan alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza
Municipal serán denunciadas ante los Juzgados de Policía Local de Los Ángeles,
sin perjuicio de que de inmediato deben regularizar la situación que motivó la
denuncia.
Artículo Nº 28:
Corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, estos últimos
debidamente acreditados, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza y denunciar su infracción al Juzgado de
Policía Local.
Artículo Nº 29: Sin
perjuicio de lo anterior, se concede acción pública a toda persona o agrupación
proteccionista de animales, para formular denuncias relacionadas a los
organismos correspondientes de Inspección Municipal, Carabineros de Chile o
directamente al Juzgado de Policía Local; en caso de cualquiera infracción a la
presente Ordenanza Municipal. Las agrupaciones proteccionistas de animales deberán
inscribirse en la Municipalidad con el fin de colaborar en el cumplimiento de
lo dispuesto en la Ordenanza.
Artículo Nº 30: Las
infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de
un mínimo de 1 UTM hasta 5 UTM como máximo,
atendiendo a la gravedad y permanencia del hecho y el haber o no
reincidencia.
3º Publíquese la nueva ‘‘Ordenanza Municipal Tenencia
Responsable de Animales de la Ciudad de Los Ángeles’’ en el Diario Oficial de la República y en la página
web de la Municipalidad de Los Ángeles; ello, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 48 de la ley 19.880.
Anótese,
comuníquese, publíquese, dese copia y archívese.- Eduardo Borgoño Bustos,
Alcalde.- Jorge Mellado Hidalgo, Secretario Municipal.