lunes, 20 de agosto de 2012

MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES FIJA NUEVA ‘‘ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES’’ (Publicado en Diario Oficial de 20 de Agosto de 2012)


Núm. 1.881.- Los Ángeles, 2 de agosto de 2012.-

Vistos estos antecedentes:

a) El decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales;
b) El acuerdo Nº 832-12, adoptado en sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 9 de abril de 2012;
c) El ord. Nº 1.428, de fecha 31 de julio de 2012, del Director de la Dirección de Obras Municipales, mediante el cual solicita la dictación del decreto alcaldicio correspondiente que apruebe la Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Animales de la ciudad de Los Ángeles;
d) Lo dispuesto en los art. 4º letra b), arts. 5º letra d), 12º y 65º letra k), 56º y 63º, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
e) Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial el 26.07.2006;

Considerando:

i. La necesidad de acoger sugerencias efectuadas a la ‘‘Ordenanza municipal de la población canina, para la tenencia responsable de perros o cualquier animal’’, por parte de la Sociedad Protectora de Animales y del Consejo Regional Bío Bío del Colegio Médico Veterinarios de Chile.

Decreto:

1º Deróguese el decreto alcaldicio Nº 1.004, de fecha 21 de septiembre de 2005, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la ‘‘Ordenanza Municipal de la población canina, para la tenencia responsable de perros o cualquier animal’’, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva ordenanza municipal que regula la tenencia responsable de animales en la ciudad de Los Ángeles, y todas sus modificaciones posteriores, como asimismo cualquier disposición que se contraponga a la Ordenanza que a continuación se señala.

2º Apruébase y fíjese el siguiente texto de la ‘‘Ordenanza Municipal que regula la tenencia responsable de animales en la comuna de Los Ángeles’’:

TÍTULO I

Declaración de principios

La regulación y ordenación de la tenencia de animales son uno de los cometidos públicos de la época actual, especialmente de los animales domésticos que han experimentado un cambio en la consideración social, ya que se han convertido en animales de compañía con un innegable valor afectivo para el ser humano. Sin embargo, este cambio progresivo no ha ido siempre acompañado de la instauración paralela de hábitos saludables de convivencia, que colaboren en la consecución de una integración compatible de los animales de compañía en el ámbito urbano.
Es responsabilidad de los poderes públicos la ordenación adecuada de las actividades que afectan directamente a la convivencia ciudadana, promoviendo con ello la tolerancia, la convivencia pacífica y el bienestar de los ciudadanos.
Se hace pues necesario crear una Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales, en consideración a la realidad de nuestra ciudad en la que los animales en general y el perro en particular, ocupan un lugar destacado. Esta Ordenanza trata de regular la tenencia de animales convenientemente, en aras de alcanzar una convivencia pacífica entre personas y animales, reconociendo la importante labor de compañía, ayuda y seguridad que prestan, pero sin olvidar los aspectos de salud pública y posibles molestias causadas por ellos.

TÍTULO II

Marco conceptual

Artículo Nº 1: Se entiende por animal doméstico o domesticado aquel que convive con el hombre para fines de compañía, terapéuticos o de trabajo y que es absolutamente dependiente del  ser humano, para asegurar su bienestar y supervivencia. Para estos efectos, la presente ordenanza define como Perro Callejero o Vago a aquel animal que teniendo dueño, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna sin estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción. Perro Abandonado, aquel animal que no posee propietario, ni se encuentra inscrito en ningún registro canino municipal.
Perro Asilvestrado, aquel animal que, no teniendo propietario, caza para alimentarse, ocasionando graves perjuicios a la fauna en general. Perro Mascota, aquel animal que sirve de compañía, protección y seguridad a las personas en su hogar. Perro Inscrito, aquel animal que se encuentra inscrito en un registro único canino.

Artículo Nº 2: Con el objeto de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y del entorno; en general, se entenderá por tenencia responsable de animales domésticos al ‘‘conjunto de obligaciones que adquiere una persona, familia, y todos aquellos que mantienen animales en calidad de compañía, guardianes o de trabajo, cuando adoptan estos animales’’. Se consideran conductas responsables de sus dueños hacia el animal, las personas y el entorno, a modo de ejemplo, las siguientes:
1. Proporcionar alimentación y bebida adecuada a su edad, tamaño y contextura.
2. Proporcionarle un espacio adecuado de acuerdo a su tamaño y necesidades de movimiento.
3. Proporcionarle protección adecuada frente a las condiciones ambientales que puedan afectarlo.
4. Efectuar limpieza y desinfección permanente y regular del lugar donde habita el animal y de los utensilios con que se alimenta.
5. Proporcionarle protección preventiva de salud (desparasitación y vacunaciones) de cuerdo a lo dispuesto por un médico veterinario.
6. Proporcionarle la asistencia médico veterinaria requerida frente a enfermedades o accidentes.
7. Transitar en la vía pública acompañando al animal y recoger las materias fecales que ellos depositen.
8. Tomar las precauciones necesarias para prevenir respuestas violentas del animal hacia las personas y hacia otros animales.
9. Respetar a los animales como seres vivos y sensibles.

Artículo Nº 3: Se define como ambiente adecuado para el cuidado y tenencia responsable de animales ‘‘aquel que permite su bienestar físico y mental, evitando que desarrolle conductas agresivas o riesgosas’’ y que está sujeto a diversos factores; tales como:
1. Número adecuado de animales, no excediendo la capacidad de entregarles el cuidado, atención y respeto que todo animal necesita.
2. Espacio que permita su movilidad y circulación adecuadas, dependientes de su especie, edad y condición.
3. Refugio adecuado que los proteja de las inclemencias climáticas (calor, frío, lluvia).
4. Aseo y desinfección diarios: limpieza adecuada del lugar donde se encuentra el animal; con el retiro al menos diario de sus fecas, que reduzca los riesgos sanitarios y malos olores. Se sugiere como elemento para desinfectar, el cloro, debido a que está comprobado que diluido adecuadamente en agua es efectivo contra todo tipo de gérmenes. Debe ser aplicado por persona apta para evitar su intoxicación o un accidente, como también del animal.
5. La libre deambulación por la vía pública y alimentación con basura o desperdicios.
6. No asistir en caso de enfermedad o accidentes, brindando los cuidados y tratamientos necesarios.
7. Permitir su reproducción en forma descontrolada.

Artículo Nº 4: Se considerará tenedor de un animal, y por ende responsable del mismo, a su propietario, a su poseedor y a quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal; quien tendrá las mismas obligaciones de su propietario, mientras el animal se encuentre bajo su cuidado.

TÍTULO III

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo Nº 5: La presente Ordenanza tiene por objetivos establecer normas básicas para la tenencia, cuidado y protección de los animales en su convivencia con el hombre y fijar las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, con el fin de evitar la sobrepoblación de la especie, las agresiones y accidentes, etc.; promover activamente el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene pública; a la vez que evitar la transmisión de enfermedades y optimizar su control en la comuna de Los Ángeles.

Artículo Nº 6: La realización, promoción y apoyo de programas de educación sobre tenencia responsable de animales y de jornadas de esterilización y de adopción, con el objeto de evitar la sobrepoblación, el abandono, la alimentación y su cobijo en espacios públicos y sitios eriazos o baldíos.

TÍTULO IV

De las prohibiciones y obligaciones de tenedores de animales

Artículo Nº 7: Los tenedores de animales, a cualquier título, son responsables de su mantenimiento, cuidado y calidad de vida.

Artículo Nº 8: En especial, tratándose de animales de trabajo, de carga o de tiro, sus mantenedores deberán obtener y portar un certificado de salud emitido por un médico veterinario, renovable semestralmente. Además, se fiscalizará que la carga no exceda de 500 Kg. en el caso de carros de dos ruedas y de 800 Kg. en carros de cuatro ruedas, tomando en cuenta las personas que lo acompañan. Además, los animales no podrán efectuar su servicio en caso de desnutrición, cojera, preñez y aperos y herraduras en mal estado, no pudiendo permanecer estacionados sin tener resguardo del sol y la lluvia y debiendo gozar de un adecuado descanso durante la jornada de trabajo. En todo caso, se prohíbe dejarlos deambular libremente en los espacios públicos y sitios eriazos, siendo obligación de su mantenedor retirar el material fecal que el animal deposite en la vía pública.

Artículo Nº 9: Será obligación de los tenedores de animales domésticos, asegurar su permanencia al interior de los recintos particulares, evitando que escapen hacia los espacios públicos; como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de estos animales hacia la vía pública, debiendo mantener en buen estado estructural los cierros perimetrales de sus propiedades. De ser necesario, deberán instalar protecciones adecuadas (por ejemplo, mallas) en las rejas de sus antejardines, para resguardar la seguridad de las personas que transitan por su cercanía.

Artículo Nº 10: Se prohíbe a todos los mantenedores de animales domésticos, especialmente perros, que los dejen circular libremente por la vía pública. Sólo podrán hacerlo en compañía de sus tenedores o cuidadores y sólo si están refrenados con un sistema seguro de sujeción. En todo caso, la observancia de la obligación anterior no inhabilita la responsabilidad del propietario, tenedor o cuidador frente a cualquier daño ocasionado por el animal en las personas, en otros animales o en la propiedad pública o privada.

Artículo Nº 11: Para los efectos del artículo anterior, los animales deberán circular con el correspondiente collar o arnés sujetos por una cadena u otro medio de sujeción que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar una placa o medallón en que esté grabado el nombre y dirección del propietario. En el caso de aquellos animales que por su raza o características sean considerados peligrosos por la legislación vigente o que entre en vigencia en el futuro, sólo podrán circular en la vía pública en compañía de una persona mayor de edad. El animal que se encuentre en espacio público no refrenado y sin la compañía de su propietario o cuidador será considerado como animal callejero y/o abandonado para los efectos de esta ordenanza, pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes o de instituciones que lo pidan.

Artículo Nº 12: Se prohíbe el ingreso de personas con animales en recintos de fabricación y/o expendio de alimentos, farmacias, locales de espectáculos públicos y en cualquier otro donde exista aglomeración de personas; con la excepción de perros guía para no videntes o de ayuda para otros discapacitados y de perros al servicio de la fuerza policial.

Artículo Nº 13: Los tenedores de animales, en caso que deban mantener a sus animales en vehículos estacionados, están obligados a adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas, no pudiendo en ningún caso el vehículo quedar expuesto a un sol excesivo. Asimismo, cuando el animal deba permanecer o ser trasladado en la parte descubierta de un vehículo, deberá estar dentro de una jaula apropiada para su tamaño, cuidando que los factores climáticos no lo afecten.

Artículo Nº 14: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentren debidamente cercado sin riesgo para las personas.

Artículo Nº 15: Los propietarios o responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica cuando la edad y el médico veterinario encargado de cada animal lo estipule y conlleve la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será de responsabilidad del propietario. Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente.

Artículo Nº 16: Los propietarios de animales serán responsables una vez comprobada la veracidad de los hechos:
a) De las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.
b) De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los bienes.
c) De los daños y perjuicios que ocasione el animal en las personas.
Cada uno de estos casos los propietarios deberán cubrir los gastos médicos, materiales y adicionalmente en el caso de la letra ‘‘c’’ serán responsables de los daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión, predeterminado por los tribunales de justicia correspondientes.

Artículo Nº 17: Queda expresamente prohibido:
1) Matar a cualquier animal, salvo animales que son considerados de abasto, y/o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
2) Abandonar en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
3) Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
Mantener los perros y mascotas en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario y que no le proporcione al animal el suficiente espacio para que este pueda movilizarse.
5) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga custodia de éstos.
6) Vender perros en la vía pública sin autorización municipal.
7) Ingresar o permanecer perros en piscinas u otros lugares donde la municipalidad determine específicamente su prohibición a través de letreros.
8) Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
9) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos.
10) Abandonar animales vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.
11) Adiestrar un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas como peleas entre perros.
12) Queda prohibido amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares, o en cualquier elementos ubicados en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos. De igual forma, queda prohibido llevarlos atados y al lado de un vehículo en movimiento.
13) Se prohíbe alimentar o depositar alimentos en las calles o lugares de uso público para el consumo por parte de los perros vagos o abandonados; en el caso o hecho de ocurrir, el vecino(a) que aviste estos hechos deberá denunciarlo a Carabineros de Chile o ante el Juzgado de Policía Local, solicitando la reserva de su identidad.
14) El no cumplimiento de esta normativa podrá ser denunciado por cualquier persona a Carabineros de Chile, PDI o al Juzgado de Policía Local competente, solicitando expresamente si lo desea la reserva de su identidad. Su contravención será sancionada con las sanciones que para este efecto se establezcan en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 18: Créase el ‘‘Registro Único Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas’’, bajo la supervisión y responsabilidad de la Municipalidad de Los Ángeles, dependiente de la Unidad de Medio Ambiente Municipal. En este registro deberán inscribirse todos los perros existentes en el área urbana y centros poblados de Los Ángeles.

Artículo Nº 19: Será obligación de los tenedores de perros, inscribir sus animales en dicho Registro ante la Municipalidad de Los Ángeles; con el objeto de que ésta, a través del Departamento correspondiente, mantenga un catastro actualizado de todos los perros existentes en la comuna.

Artículo Nº 20: Con fines de control individual y de propiedad, todos los perros que se inscriban o catastren serán identificados mediante un código alfanumérico único contenido en un dispositivo electrónico (microchip) de tipo subcutáneo, que cumpla con la Norma ISO 11785, en lo que se refiere al sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector.

Artículo Nº 21: La identificación del animal con el dispositivo subcutáneo señalado precedentemente sólo podrá realizarse por la Municipalidad de Los Ángeles a través de sus médicos veterinarios o por médicos veterinarios externos al servicio municipal.

Artículo Nº 22: Los médicos veterinarios que detenten la calidad de Identificadores  Autorizados del Municipio, deberán informar obligatoriamente mensualmente al encargado municipal del área, respecto de los códigos de los microchips adquiridos, la empresa de origen y el número de dispositivos colocados mensualmente, a fin de generar y mantener una alianza estratégica que permita sumar a estos entes en un control preventivo del maltrato y abandono de estos animales, propendiendo a su tenencia responsable.

Artículo Nº 23: Será responsabilidad de todo propietario o tenedor de un perro en la ciudad de Los Ángeles, inscribirlo en el Registro Municipal en un plazo máximo de un mes desde su nacimiento o adquisición. Si ya lo ha adquirido al momento de aprobarse esta Ordenanza, el plazo se contará a partir de su entrada en vigencia. En caso de fallecimiento del animal inscrito, se deberá dar aviso al encargado municipal del Área dentro del plazo de tres días, con el objeto de dejar  constancia de ello, al margen de la inscripción. Esta misma información y en el mismo plazo deberá darse en caso de cambio de dueño del animal. Asimismo, y en igual plazo, deberá informarse a la Municipalidad el extravío o robo de un animal, con el objeto de evitarle sufrimiento, maltrato o vagancia. Si nada se informare dentro del plazo señalado, se presumirá que deambula por la vía pública con consentimiento de su propietario y será conducido a su domicilio, sin perjuicio de la citación correspondiente al Juzgado de Policía Local.

Artículo Nº 24: En el caso que el tenedor o dueño de un animal cambie de domicilio o residencia, deberá comunicarlo dentro de tres días al encargado municipal del Área y para obtener el salvoconducto que permite su mudanza, deberá demostrar que lo hace en compañía de su(s) animal(es).

TÍTULO V

Del control de animales en la vía pública

Artículo Nº 25: Los animales, con o sin dueño, que fueren atropellados o se encontraren en la vía pública enfermos o heridos de consideración, serán transportados por funcionarios municipales hasta la sala de esterilización y procedimientos municipal, en donde médicos veterinarios podrán aplicar la eutanasia (con sustancia autorizada), como medio válido para evitar el sufrimiento del animal, previo diagnóstico de un médico veterinario y con la compañía de un miembro de alguna institución de protección de animales, previamente citado. En caso de tratarse de animales con dueño, se le comunicará esta acción al propietario, quien será citado al Juzgado de Policía Local, por la responsabilidad que pudiera tener, debiendo asumir el costo de los procedimientos efectuados; ya sean para salvar su vida o para realizar la eutanasia.

Artículo Nº 26: La Municipalidad dispondrá sanitariamente de los animales domésticos que se encontraren muertos en la vía pública de acuerdo a la legislación sanitaria vigente.
En el caso de animales que mueran en recintos privados, se prohíbe disponerlos en la basura, debiendo ser enterrados a no menos de un metro de profundidad, considerando su tamaño y peso.

TÍTULO VI

De los procedimientos y sanciones

Artículo Nº 27: Las personas que infrinjan alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal serán denunciadas ante los Juzgados de Policía Local de Los Ángeles, sin perjuicio de que de inmediato deben regularizar la situación que motivó la denuncia.

Artículo Nº 28: Corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, estos últimos debidamente acreditados, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y denunciar su infracción al Juzgado de Policía Local.

Artículo Nº 29: Sin perjuicio de lo anterior, se concede acción pública a toda persona o agrupación proteccionista de animales, para formular denuncias relacionadas a los organismos correspondientes de Inspección Municipal, Carabineros de Chile o directamente al Juzgado de Policía Local; en caso de cualquiera infracción a la presente Ordenanza Municipal. Las agrupaciones proteccionistas de animales deberán inscribirse en la Municipalidad con el fin de colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza.

Artículo Nº 30: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 1 UTM hasta 5 UTM como máximo,  atendiendo a la gravedad y permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.

3º Publíquese la nueva ‘‘Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Animales de la Ciudad de Los Ángeles’’ en el Diario Oficial de la República y en la página web de la Municipalidad de Los Ángeles; ello, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese, dese copia y archívese.- Eduardo Borgoño Bustos, Alcalde.- Jorge Mellado Hidalgo, Secretario Municipal.

miércoles, 15 de agosto de 2012

DIPUTADOS APROBARON PROYECTO QUE ESTABLECE EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN


 Publicado el 13 de agosto del 2012
La iniciativa, que contó con informes de las Comisiones de Recursos Naturales, Constitución y Hacienda, sostiene que la garantía se constituye de manera voluntaria por el propietario, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental.
 
Por unanimidad de 91 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite legislativo al Senado, el proyecto (boletín 5823) que establece el derecho real de conservación, propuesta que contó con informes favorables de las Comisiones de Recursos Naturales, Constitución y Hacienda.

La iniciativa, ingresada a trámite el 17 de abril de 2008 por un grupo transversal de legisladores, fue informada a la Sala por la diputada Andrea Molina (UDI) y se votó sin discusión, dado el amplio apoyo que concitó la propuesta a nivel de Comisiones. 

La idea argumentada por los autores del proyecto (diputados UDI Eugenio Bauer y Edmundo Eluchans; DC Jorge Burgos y Patricio Vallespín; PS Carlos Montes; PRSD, Alberto Robles; y los ex diputados Juan Lobos, Roberto Sepúlveda y Carolina Tohá) fue establecer el derecho real de conservación, el que surgiría de un acuerdo de voluntades entre el propietario de un inmueble sobre el que recae el derecho y una persona jurídica sin fines de lucro, llamada titular, destinado a preservar el medio ambiente por medio de la imposición de gravámenes o limitaciones al dominio del bien raíz afectado.

La norma, ampliamente debatida en el trabajo técnico de las Comisiones, establece el derecho real de conservación, el cual se constituye de manera voluntaria por el propietario de un inmueble sobre el mismo, en virtud del cual se establece uno o más de los gravámenes, en beneficio de la conservación del patrimonio ambiental de acuerdo a la normativa vigente y cuyo ejercicio queda especialmente entregado a una persona jurídica determinada.

Para efectos de esta ley, se denomina inmueble o bien raíz gravado “aquel sobre el cual recae el derecho real de conservación; y titular, la persona jurídica diferente del dueño a la cual queda entregado el ejercicio del derecho”.

La normativa señala que el derecho real de conservación es inmueble; distinto e independiente del dominio del bien raíz gravado, y oponible a terceros. Es además transferible, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava y se puede constituir sobre cualquier inmueble de propiedad privada.

En todo caso, se aclara que el derecho real de conservación producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

El proyecto determina que sólo podrán ser titulares las personas jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro. Éstas pueden ser:
1.- Las corporaciones y fundaciones, siempre que tengan como objeto principal, tanto conforme a sus estatutos como a su actividad práctica, la conservación del patrimonio ambiental o la contribución y el fomento a la educación, investigación, capacitación o formación de conciencia sobre la ecología, el cuidado del ambiente y los recursos naturales.
2.- Las corporaciones y fundaciones que hayan sido autorizadas para desarrollar actividades en Chile, siempre que cumplan con la exigencia descrita en el número 1 precedente en cuanto a su objeto.
3.- Los centros de investigación.
4.- Las universidades acreditadas.

Para los efectos de esta ley, las organizaciones interesadas en ser titulares de un derecho real de conservación, deberán solicitar su incorporación al Registro que, para estos efectos, llevará el Ministerio del Medio Ambiente. Será público y estará sujeto a las disposiciones de la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública.

El proyecto indica que el contrato que establece el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública entre el dueño del bien raíz que se pretende gravar y alguno de los titulares incorporados en el Registro. Deberá expresar el acuerdo destinado a constituir el derecho real de conservación e incluir, a lo menos, la individualización completa del propietario del inmueble y del titular; identificación clara y precisa del o de los bienes raíces gravados, con sus correspondientes deslindes; un plano, suscrito por los comparecientes, en que se grafique el inmueble o la parte de él que se grave, y que se entenderá formar parte del contrato; y la declaración de si la constitución es a título gratuito u oneroso, entre otras condiciones.

El contrato otorgado por escritura pública, que incluirá gravámenes al inmueble cuyo objeto será tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental, servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

La iniciativa incluye también una serie de normas destinadas a definir la forma de inscripción del contrato o la fijación de modificaciones al mismo; derechos del dueño del inmueble; procedimiento de demanda para reemplazo del titular, terminación del derecho o ejecución forzada; causales de término del derecho real de conservación; normas de conflicto de intereses; y su orden de prelación, si se hubieren constituido hipotecas, servidumbres u otros derechos reales, garantías o gravámenes voluntarios sobre todo o parte del inmueble, con anterioridad a la inscripción del derecho. 


Fuente: Noticias de la Cámara de Diputados