miércoles, 29 de abril de 2015

TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ RECLAMO DE ILEGALIDAD POR TRASLADO DE INDUSTRIA EN ANTOFAGASTA

   La Corte Suprema rechazó sendos recursos de casación presentados en contra de la decisión de la Municipalidad de Antofagasta que ordenó el traslado de una industria desde el centro de la ciudad por la serie de problemas ambientales que causa a los vecinos del sector.

   En fallos unánimes, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Carlos Cerda y el abogado (i) Alfredo Prieto- rechazó los recursos en contra de la decisión que validó la orden de traslado de la empresa Molinera del Norte S.A. desde el sector Estación de Antofagasta.

   La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en la determinación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de reclamación en contra del  Decreto Alcaldicio Nº 847/2012 que ordenó el traslado de la industria por considerar extemporánea la presentación de la recurrente.

   "Resulta pertinente recordar que el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que fijó el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe, en lo que interesa, que: "Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones;
b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones;
c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad;
d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva.
El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican",  sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "De acuerdo a lo expuesto y a lo establecido en la norma legal citada precedentemente, resulta forzoso concluir que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos. En efecto, como surge de los antecedentes y se desprende del fallo impugnado, los sentenciadores establecieron que Molinera del Norte S.A. reclamó de ilegalidad en sede administrativa en contra del Decreto Alcaldicio N° 847, arbitrio que fue rechazado por extemporáneo mediante el Ordinario (E) N° 1486 de 8 de agosto de 2012; que dicha resolución fue notificada a la reclamante el 10 del mismo mes y año y, por último, que la referida compañía dedujo reclamo de ilegalidad en sede jurisdiccional el 16 de abril de 2013. Conforme a ello y considerando que la empresa reclamante contaba con un plazo de quince días hábiles para deducir su acción ante la Corte de Apelaciones, el que debía contarse desde la notificación de la resolución que rechazó el reclamo presentado ante la Alcaldesa, concluyeron que la acción de fs. 8 fue intentada de manera extemporánea y, en consecuencia, la rechazaron. Así las cosas, resulta evidente que los sentenciadores no incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, pues aplicaron en su genuino sentido la norma transcrita precedentemente, lo que les condujo a la anotada conclusión, descartando a la vez que la presentación efectuada por la actora ante la Contraloría General de la República haya afectado el modo en que el término previsto en el artículo 151 deba ser contabilizado, pues la resolución contenida en el Ordinario (E) N° 1486 no ha sido dejada sin efecto y, además, porque la de autos es una materia de carácter jurisdiccional a cuyo respecto la presentación efectuada por la reclamante ante el señalado órgano de control no ha podido suspender ni menos revivir el plazo para interponer el reclamo en sede jurisdiccional. En estas condiciones sólo cabe concluir que los falladores dieron una acertada interpretación a la norma que rige la situación en examen, pues de los hechos establecidos en la causa se desprende que la reclamación de fs. 8 efectivamente fue presentada una vez vencido el plazo con que contaba la actora para ello, por lo que la acción intentada necesariamente ha debido ser desestimada".


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

viernes, 17 de abril de 2015

TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ORDENÓ A SEREMI DE SALUD MAGALLANES Y MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PLAN DE CONTROL DE PERROS VAGOS

   La Corte Suprema ordenó a la seremi de Salud de la Región de Magallanes y a la Municipalidad de Punta Arenas implementar -en un plazo de 30 días- un plan para el control de perros vagos en la ciudad.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz- confirmó la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió a la acción cautelar presentada porque un perro callejero mordió a un niño.

   La sentencia del máximo tribunal sostiene que: "En ese estado de cosas resulta necesario que las autoridades recurridas, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia y, consecuencialmente, para evitar la ocurrencia de hechos de la misma naturaleza en el futuro, planifiquen de manera conjunta las acciones que llevarán a cabo para retirar los perros vagos que circulan por la comuna, así como también aquellas que permitirán seguir el procedimiento adecuado en caso de que una persona sea mordida por uno de dichos animales, debiendo incorporar dicha planificación en sus respectivos portales virtuales para los efectos de dar publicidad a tal información".

   Resolución que agrega: "Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 164, con declaración de que el recurso de protección intentado en estos autos queda acogido únicamente para que tanto la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes como la Municipalidad de Punta Arenas den estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas en el fallo que se revisa y, en consecuencia efectúen, en un plazo de 30 días, la planificación conjunta de las acciones que desarrollarán para ello, los procedimientos que utilizarán, los estándares que se auto exigirán y los controles internos con los cuales se auto fiscalizarán, debiendo publicar en sus respectivos sitios web dicha planificación para fines de publicidad y notificación".

   FALLO CORTE SUPREMA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

miércoles, 8 de abril de 2015

CORTE SUPREMA CONFIRMÓ FALLO DE CORTE DE IQUIQUE QUE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN POR SONDAJES DE AGUA EN COMUNIDAD AYMARA DE CHILE

   La Corte Suprema ratificó fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique que -en diciembre de 2014- rechazó un recurso de protección presentado por miembros de la comunidad indígena de Lirima, ubicada en la comuna de Pica, en contra de trabajos de sondajes de agua realizados por la compañía minera Cerro Colorado.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que rechazó el recurso presentado por miembros de la familia Ticuna, en contra de las obras de sondajes realizadas al interior de la comunidad aymara de Lirima.

   El fallo del máximo tribunal establece que el recurso de protección no es la vía para reclamar supuestos derechos de la familia Ticuna, la única que se opone a las obras, las que cuenta con el respaldo de la Junta de Vecinos y la Comunidad Aymara de Lirima.

   "Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda dilucidar por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre por cuanto lo que se persigue por los actores al accionar por esta vía es que se declare la existencia del derecho de dominio que refieren tener sobre los terrenos denominados "Pampa Lirima", por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente", sostiene el fallo.

   FALLOS CORTE SUPREMA Y CORTE DE IQUIQUE

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.