En fallo unánime la Tercera Sala revocó la resolución de la Corte de
Apelaciones de Arica, que había acogido la acción cautelar dirigida en contra
de la decisión del Comisión Regional de Evaluación Ambiental de Arica y
Parinacota que autorizó el proyecto minero "Manganeso Los Pumas".
El fallo del máximo tribunal determina que el recurso de protección no
es la vía para recurrir contra este tipo de decisiones, más aun cuando los
mismos reclamantes han presentado acciones de impugnación ante la autoridad ambiental.
"Resulta relevante sostener que no obstante establecerse en la
parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental que la
interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás
derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales
competentes, no puede perderse de vista que a contar de la dictación de la Ley
N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, son
éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a
su competencia, dentro de las cuales se encuentra -por cierto- la solicitud de
invalidación de una resolución de calificación ambiental conforme se desprende
de la nueva institucionalidad ambiental", sostiene el fallo. Agrega:
"… si los reclamantes han pedido que esta Corte invalide una resolución de
calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo
que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus
características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad … tanto
más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho…".
"A mayor abundamiento -continúa-, lo antes argumentado encuentra su
ratificación empírica en cuanto revisado el sitio web de Sistema de Evaluación
Ambiental aparece que los recurrentes, Junta de Vigilancia del Río Lluta,
Ilustre Municipalidad de Putre y Junta de Vecinos N°1 de la misma comuna,
dedujeron sendos recursos de reclamación en contra de la Resolución de
Calificación Ambiental objeto de estos autos, los que se encuentran actualmente
en tramitación … razón en virtud de la cual el presente recurso extraordinario,
al haber perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, no puede
prosperar".
FALLO CORTE SUPREMA
SENTENCIA CORTE DE ARICA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.