jueves, 14 de agosto de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CONTRA PROYECTO EN PUTRE

   En fallo unánime la Tercera Sala revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica, que había acogido la acción cautelar dirigida en contra de la decisión del Comisión Regional de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota que autorizó el proyecto minero "Manganeso Los Pumas".

   El fallo del máximo tribunal determina que el recurso de protección no es la vía para recurrir contra este tipo de decisiones, más aun cuando los mismos reclamantes han presentado acciones de impugnación ante la autoridad ambiental.

   "Resulta relevante sostener que no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede perderse de vista que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a su competencia, dentro de las cuales se encuentra -por cierto- la solicitud de invalidación de una resolución de calificación ambiental conforme se desprende de la nueva institucionalidad ambiental", sostiene el fallo. Agrega: "… si los reclamantes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad … tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho…".

   "A mayor abundamiento -continúa-, lo antes argumentado encuentra su ratificación empírica en cuanto revisado el sitio web de Sistema de Evaluación Ambiental aparece que los recurrentes, Junta de Vigilancia del Río Lluta, Ilustre Municipalidad de Putre y Junta de Vecinos N°1 de la misma comuna, dedujeron sendos recursos de reclamación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental objeto de estos autos, los que se encuentran actualmente en tramitación … razón en virtud de la cual el presente recurso extraordinario, al haber perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, no puede prosperar".

   FALLO CORTE SUPREMA

   SENTENCIA CORTE DE ARICA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.