domingo, 25 de mayo de 2014

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES DE CHILE ESTABLECE EXIGENCIAS SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE CALEFACTORES A LEÑA EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

   Mediante Circular publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de mayo de 2014, la SEC instruyó respecto del cumplimiento de emisión máxima para calefactores a leña, la que se fijó en una emisión máxima permitida de material particulado (MP) de 2,5 g/h.

   Dada la importancia de mantener una buena calidad del aire no sólo en Santiago, sino que en otras ciudades muy afectadas del país, es de esperar que en un futuro próximo estas exigencias lo sean también en estas otras ciudades afectadas.

   A continuación el texto completo de la mencionada Circular.

   


Ministerio de Energía

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

INSTRUYE ACERCA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE CALEFACTORES A LEÑA EN LA REGIÓN METROPOLITANA

(Circular)

Núm. 4.682/ACC996255/DOC778074.- Santiago, 8 de mayo de 2014.- Ant.: 1) DS 66/2009, de Minsegpres “Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”.
2) Ley Nº 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para Combustión de Leña y otros productos Dendroenergéticos”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del DS de Ant. 1), los calefactores nuevos que se comercializan en la Región Metropolitana, sean fabricados, construidos o armados en el país, o importados, que utilizan leña y otros dendroenergéticos, deben cumplir con una emisión máxima permitida de material particulado (MP) de 2,5 g/h.

Otorgadas las facultades a esta Superintendencia mediante la ley de Ant. 2), se comunica a los fabricantes, importadores y comercializadores de calefactores a leña, abstenerse de comercializar calefactores a leña en la Región Metropolitana que no estén certificados o no cuenten con el Sello Voluntario otorgado por la autoridad medioambiental, según lo establecido en el artículo 100 del DS de Ant. 2). Con todo,  los sellos voluntarios servirán para acreditar la obligación de emisión únicamente hasta la entrada en vigencia de la norma de emisión de material particulado de los artefactos para la combustión de leña y otros dendroenergéticos, cuestión que acaece con fecha 01.10.2014, de acuerdo a lo prescrito en el artículo único del DS 46/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 10 del DS 39/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

La obligatoriedad en comento será fiscalizada por esta Superintendencia, y su incumplimiento será sancionado conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.


Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.

Fuente: Diario Oficial de Chile

lunes, 19 de mayo de 2014

SE PUBLICÓ LEY 20.749, QUE MODIFICA LEY SOBRE TRIBUNALES AMBIENTALES DE CHILE

   El pasado 14 de mayo de 2014 se publicó la ley 20.749, que introdujo modificaciones a la ley 20.600 sobre Tribunales Ambientales.

   Los cambios a la mencionada ley versan sobre la subrogación de estos tribunales, de modo que sus integrantes lo sean por ministros de Corte de Apelaciones, en las condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.

   A continuación, el texto completo de la ley 20.600 sobre Tribunales Ambientales, texto que incluye las modificaciones de la citada ley 20.749.


   TEXTO LEY 20.600 SOBRE TRIBUNALES AMBIENTALES ACTUALIZADO


   Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile