Mediante Circular publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de mayo de
2014, la SEC instruyó respecto del cumplimiento de emisión máxima para calefactores
a leña, la que se fijó en una emisión máxima permitida de material particulado
(MP) de 2,5 g/h.
Dada la importancia de mantener una buena calidad del aire no sólo en
Santiago, sino que en otras ciudades muy afectadas del país, es de esperar que en
un futuro próximo estas exigencias lo sean también en estas otras ciudades
afectadas.
A continuación el texto completo de la mencionada Circular.
Ministerio de Energía
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
INSTRUYE ACERCA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE CALEFACTORES A LEÑA EN LA
REGIÓN METROPOLITANA
(Circular)
Núm. 4.682/ACC996255/DOC778074.-
Santiago, 8 de mayo de 2014.- Ant.: 1) DS 66/2009, de Minsegpres “Revisa,
Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la
Región Metropolitana (PPDA)”.
2)
Ley Nº 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para Combustión de
Leña y otros productos Dendroenergéticos”.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del DS de Ant. 1), los
calefactores nuevos que se comercializan en la Región Metropolitana, sean
fabricados, construidos o armados en el país, o importados, que utilizan leña y
otros dendroenergéticos, deben cumplir con una emisión máxima permitida de
material particulado (MP) de 2,5 g/h.
Otorgadas las facultades a esta Superintendencia mediante la ley de Ant.
2), se comunica a los fabricantes, importadores y comercializadores de
calefactores a leña, abstenerse de comercializar calefactores a leña en la
Región Metropolitana que no estén certificados o no cuenten con el Sello
Voluntario otorgado por la autoridad medioambiental, según lo establecido en el
artículo 100 del DS de Ant. 2). Con todo,
los sellos voluntarios servirán para acreditar la obligación de emisión
únicamente hasta la entrada en vigencia de la norma de emisión de material
particulado de los artefactos para la combustión de leña y otros
dendroenergéticos, cuestión que acaece con fecha 01.10.2014, de acuerdo a lo
prescrito en el artículo único del DS 46/2013 del Ministerio del Medio
Ambiente, que modifica el artículo 10 del DS 39/2011 del Ministerio del Medio
Ambiente.
La obligatoriedad en comento será fiscalizada por esta Superintendencia,
y su incumplimiento será sancionado conforme a lo establecido en las
disposiciones vigentes.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de
Electricidad y Combustibles.
Fuente: Diario Oficial de Chile