La Corte Suprema ordenó a la seremi de Salud de la Región de Magallanes
y a la Municipalidad de Punta Arenas implementar -en un plazo de 30 días- un
plan para el control de perros vagos en la ciudad.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los
ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y
Carlos Aránguiz- confirmó la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de
Punta Arenas que acogió a la acción cautelar presentada porque un perro
callejero mordió a un niño.
La sentencia del máximo tribunal sostiene que: "En ese estado de
cosas resulta necesario que las autoridades recurridas, a fin de dar estricto
cumplimiento a la normativa que regula la materia y, consecuencialmente, para
evitar la ocurrencia de hechos de la misma naturaleza en el futuro, planifiquen
de manera conjunta las acciones que llevarán a cabo para retirar los perros
vagos que circulan por la comuna, así como también aquellas que permitirán
seguir el procedimiento adecuado en caso de que una persona sea mordida por uno
de dichos animales, debiendo incorporar dicha planificación en sus respectivos
portales virtuales para los efectos de dar publicidad a tal información".
Resolución que agrega: "Se confirma la sentencia
apelada de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 164, con
declaración de que el recurso de protección intentado en estos autos queda
acogido únicamente para que tanto la Secretaría Regional
Ministerial de Salud de Magallanes como la Municipalidad de Punta Arenas den
estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias citadas en el fallo que se revisa y, en consecuencia efectúen,
en un plazo de 30 días, la planificación conjunta de las acciones que
desarrollarán para ello, los procedimientos que utilizarán, los estándares que
se auto exigirán y los controles internos con los cuales se auto fiscalizarán,
debiendo publicar en sus respectivos sitios web dicha planificación para fines
de publicidad y notificación".
FALLO CORTE SUPREMA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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