La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un
recurso de protección presentado por organizaciones ecologistas y
ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) de Aysén por la aprobación del Informe Consolidado del
Estudio -ICE- de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Río
Cuervo.
En fallo dividido (causa rol 2462-2012), los ministros Sergio
Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Alfredo Pfeiffer
(suplente), acogieron la petiición presentada por una serie de grupos
representados por la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente.
El fallo determina el actuar ilegal del SEIA al aprobar el Informe
Consolidado desconociendo un Informe del Servicio Nacional de Geología y
Minería (Sernageomin) que recomendaba no aprobar un estudio de suelo.
“Que en estas circunstancias, el ICE adolece de ilegalidad por haber
ignorado la recomendación del SERNAGEOMIN y no contener el estudio de suelo
indicado, que, a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para que
el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de
Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción
de los artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional
impetrada”, dice el fallo.
La resolución agrega: “La ilegalidad descrita constituye una amenaza a
las garantías constitucionales de los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la
Carta Fundamental, pues al proceder como se ha hecho, el medio ambiente
protegido por el ordenamiento jurídico se ve amenazado por el proyecto en
cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de
mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las
personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto”.
Por “lo anterior amerita la medida de protección requerida por
los actores, que es la de dejar sin efecto el Informe Consolidado de la
Evaluación, de veintiocho de diciembre pasado, disponiéndose que, previo a la
evacuación del instrumento que servirá de base a la votación de la Comisión
de Evaluación Ambiental respecto del proyecto “Central Hidroeléctrica
Cuervo”, el titular del mismo –Energía Austral Limitada- deberá realizar el
estudio de suelo pertinente, el que deberá ser incluido por la parte
recurrida en el informe que se someta a dicha votación”, sostiene el fallo,
por lo se determina que “se acoge el recurso de protección deducido en lo
principal de la presentación de fojas 1 y se decide que, previo a pasar el
estudio de impacto ambiental a la Comisión de Evaluación Ambiental para que
ésta se pronuncie respecto de la aprobación o rechazo del proyecto “Central
Hidroeléctrica Cuervo”, el titular del mismo –Energía Austral Limitada-, deberá
realizar el estudio de suelo indicado por el SERNAGEOMIN a que se hace
referencia en el considerando octavo de este fallo, el que deberá ser
incluido por la parte recurrida en el Informe Consolidado de Evaluación que
servirá de base al pronunciamiento de dicha Comisión”.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Carreño y
Pierry, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución de la Corte de
Apelaciones de Coyhaique que había rechazado el recurso.
“Que aparece claro entonces que el informe cuestionado
constituye un acto intermedio o de trámite de un procedimiento complejo, que
ha sido dispuesto conforme a un orden consecutivo legal que tanto los
titulares como las autoridades administrativas deben seguir en los análisis
de los proyectos de actividades que deben ser sometidos al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. En la especie, la actuación en contra de la
que se recurre ha sido desarrollada en el marco de un procedimiento de
evaluación ambiental respecto de un proyecto de generación de energía
eléctrica mediante el aprovechamiento del potencial del Río Cuervo, para
luego suministrar energía al Sistema Interconectado Central, que a la fecha
de interposición de este recurso de protección aún no concluía”, opinan los disidentes.
Y agregan: “De esta manera el acto censurado, en cuanto fue
desplegado en cumplimiento de la legislación que rige esta materia y cuya
finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal, que es resolver si
un proyecto o actividad se ajusta a la normativa ambiental, carece de la
aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, pues como
acto intermedio no puede generar efecto alguno en tal sentido”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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