El fallo dividido de la Tercera Sala del máximo tribunal determina que
el Servicio de Salud de Arica debe pagar $10.000.000 (diez millones de pesos) a
cada uno de los cuatro demandantes, por su responsabilidad en la falta de
servicio al acopiar residuos mineros tóxicos en el cerro Chuño, lo que provocó
contaminación de los sectores aledaños y afectó la salud de los vecinos.
"Tales elementos permiten a estos sentenciadores llegar a la
convicción de que el Servicio de Salud de Arica efectivamente incurrió en la
falta de servicio que se le reprocha por parte de los demandantes, pues, como
ha quedado demostrado, colocó importantes cantidades de residuos minerales
tóxicos, como él mismo reconoce en la contestación de la demanda, en un lugar
situado a escasos metros de una población, vale decir, de un núcleo urbano
densamente poblado existente a la fecha en que dicha actividad fue concretada,
como lo confiesa a fs. 51, al expresar que la Población Cerro Chuño fue
entregada en conjunto con otras entre los años 1992 y 1995, mientras que el
traslado de los materiales de que se trata se efectuó en 1998. Lo anterior supone que la autoridad, en pleno conocimiento de la
existencia en las inmediaciones de Quebrada Encantada de un centro poblacional,
decidió sin embargo asumir el riesgo de asentar en ese lugar importantes
cantidades de elementos peligrosos para la salud humana, conducta que no puede
ser calificada sino de riesgosa e importa un funcionamiento del citado servicio
que se aleja de aquel que es exigible a un órgano público, máxime si se trata
de aquel destinado por su propia naturaleza al cuidado de la salud de la
población y si, además, no existía circunstancia alguna que limitara sus
opciones para elegir otro sitio de disposición de tales residuos, habiendo
podido utilizar para este fin uno más alejado, de lo que se sigue que el
demandado ha funcionado deficientemente en la especie y que, por lo mismo, ha
existido la falta de servicio que sirve de fundamento a la acción",
sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Los mismos elementos de convicción reseñados
más arriba, en cuanto han permitido tener por demostrada la existencia de un
daño en la persona de todos y cada uno de los demandantes, constituido por la
existencia de plomo y arsénico en sus cuerpos, y, además, que el servicio
demandado depositó residuos minerales tóxicos a escasos metros del que fuera su
lugar de residencia durante dos años, constituyen asimismo antecedentes que en
su conjunto configuran una presunción revestida de las exigencias de precisión,
gravedad y concordancia exigidas por la ley para tener por establecido que el
perjuicio padecido por los actores es una consecuencia necesaria y directa de
la disposición de tales elementos nocivos en un lugar cercano a su domicilio,
de lo que se sigue que el último elemento de la responsabilidad atribuida al
Servicio de Salud de Arica –el vínculo de causalidad– ha quedado establecido".
TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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