La Corte Suprema acogió el recurso de casación
presentado en contra de resolución del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago
que dio lugar a recurso de reclamación ante una decisión del director ejecutivo
del Servicio de Evaluación Ambiental –SEA–, quien impuso nuevas medidas de
mitigación a proyecto minero.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal
–integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval,
Juan Escobar y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– acogió el recurso y estimó
que el director del SEA cuenta con las facultades para realizar cambios a la
"Modificación Puerto Punta Totoralillo", de la Compañía Minera
del Pacífico S.A.
El fallo sostiene que el director ejecutivo del SEA,
"en cuanto autoridad llamada a conocer de la reclamación prevista en el
artículo 20 de la Ley N° 19.300, cuando ella se refiere a una Declaración de
Impacto Ambiental, goza de amplias facultades para revisar no sólo la legalidad
de la decisión impugnada, sino también para examinar aspectos de mérito de la
misma, atendiendo así a su oportunidad y conveniencia, pero siempre limitado a
la debida cautela del bien jurídico protegido por la respectiva
normativa".
La resolución agrega que "en conformidad a lo
anterior, debe concluirse que la Administración al resolver el referido recurso
especial sí podía realizar el cambio de objeto de la condición impuesta y
conforme a ello efectuar una nueva calificación jurídica, de acuerdo a la cual
podía determinar que la condición impuesta se ajustaba a lo previsto en la
letra b) y no al literal a) del artículo 11 de la citada Ley N° 19.300, pues
para resolver no se encontraba vinculada por lo resuelto anteriormente por la
Comisión de Evaluación Ambiental respectiva al emitir la Resolución de
Calificación Ambiental impugnada.
Imponer como condición la implementación de canales de
desvío de aguas lluvias en la pila de almacenamiento de hierro, basándose para
ello en lo previsto en la letra b) y no en la letra a) del artículo 11 de la
Ley N° 19.300, es una circunstancia que se encuentra dentro de las señaladas
facultades del Director Administrativo del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, por lo que no hay ilegalidad en ello".
Además –continúa– "ha de tenerse presente que la
condición impuesta constituye una medida ya conocida e implementada por
iniciativa de los titulares en proyectos de acopio de concentrado de hierro,
ubicados en lugares cercanos a la costa y que han sido calificados
favorablemente, lo cual constituye una circunstancia relevante al momento de
resolver respecto de su procedencia en el presente proyecto, más aún cuando
ella se aplica al proyecto original, al puerto que ahora se pretende ampliar y
al que alude la Resolución de Calificación Ambiental en examen. Es dable concluir
que no resulta arbitrario someter al actual proyecto a las mismas exigencias
que llevaron a la aprobación favorable del proyecto original. Por lo mismo, la
decisión de aplicar la referida condición no puede tacharse de injustificada,
tal como sostiene el reclamante, pues resultaba esperable y adecuado que la
Administración al resolver sobre la actual cuestión aplicara parámetros
similares a los que ya aplicó al aprobar el proyecto original que ahora se
pretende modificar y exigiera medidas como las que en su oportunidad se
implementaron".
La decisión se adoptó con los votos en contra del
ministro Pierry y el abogado Quintanilla,
quienes estimaron que la autoridad ambiental "no podía imponer una
condición en base a un riesgo que no fue materia de la discusión durante la
respectiva etapa del procedimiento de evaluación ambiental, toda vez que
durante éste ningún organismo sectorial planteó la posibilidad de existir el
riesgo de producirse drenajes ácidos".
FALLO CORTE SUPREMA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario