martes, 25 de agosto de 2015

TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL DE SANTIAGO

   La Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado en contra de resolución del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que dio lugar a recurso de reclamación ante una decisión del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental –SEA–, quien impuso nuevas medidas de mitigación a proyecto minero.

   En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– acogió el recurso y estimó que el director del SEA cuenta con las facultades para realizar cambios a la "Modificación Puerto Punta Totoralillo", de la  Compañía Minera del Pacífico S.A.

   El fallo sostiene que el director ejecutivo del SEA, "en cuanto autoridad llamada a conocer de la reclamación prevista en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, cuando ella se refiere a una Declaración de Impacto Ambiental, goza de amplias facultades para revisar no sólo la legalidad de la decisión impugnada, sino también para examinar aspectos de mérito de la misma, atendiendo así a su oportunidad y conveniencia, pero siempre limitado a la debida cautela del bien jurídico protegido por la respectiva normativa".

   La resolución agrega que "en conformidad a lo anterior, debe concluirse que la Administración al resolver el referido recurso especial sí podía realizar el cambio de objeto de la condición impuesta y conforme a ello efectuar una nueva calificación jurídica, de acuerdo a la cual podía determinar que la condición impuesta se ajustaba a lo previsto en la letra b) y no al literal a) del artículo 11 de la citada Ley N° 19.300, pues para resolver no se encontraba vinculada por lo resuelto anteriormente por la Comisión de Evaluación Ambiental respectiva al emitir la Resolución de Calificación Ambiental impugnada.

   Imponer como condición la implementación de canales de desvío de aguas lluvias en la pila de almacenamiento de hierro, basándose para ello en lo previsto en la letra b) y no en la letra a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, es una circunstancia que se encuentra dentro de las señaladas facultades del Director Administrativo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no hay ilegalidad en ello".

   Además –continúa– "ha de tenerse presente que la condición impuesta constituye una medida ya conocida e implementada por iniciativa de los titulares en proyectos de acopio de concentrado de hierro, ubicados en lugares cercanos a la costa y que han sido calificados favorablemente, lo cual constituye una circunstancia relevante al momento de resolver respecto de su procedencia en el presente proyecto, más aún cuando ella se aplica al proyecto original, al puerto que ahora se pretende ampliar y al que alude la Resolución de Calificación Ambiental en examen. Es dable concluir que no resulta arbitrario someter al actual proyecto a las mismas exigencias que llevaron a la aprobación favorable del proyecto original. Por lo mismo, la decisión de aplicar la referida condición no puede tacharse de injustificada, tal como sostiene el reclamante, pues resultaba esperable y adecuado que la Administración al resolver sobre la actual cuestión aplicara parámetros similares a los que ya aplicó al aprobar el proyecto original que ahora se pretende modificar y exigiera medidas como las que en su oportunidad se implementaron".

   La decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Pierry y el abogado Quintanilla, quienes estimaron que la autoridad ambiental "no podía imponer una condición en base a un riesgo que no fue materia de la discusión durante la respectiva etapa del procedimiento de evaluación ambiental, toda vez que durante éste ningún organismo sectorial planteó la posibilidad de existir el riesgo de producirse drenajes ácidos".

   FALLO CORTE SUPREMA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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