La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de amparo
económico presentado en contra de la empresa Tinguiririca Energía, dueña de las
centrales hidroeléctricas La Higuera y La Confluencia, por la Junta de
Vigilancia del río Tinguiririca.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por
los ministro Emilio Elgueta, Manuel Díaz Muñoz y el abogado (i) Alamiro Carmona
rechazaron la acción cautelar presentada por los regantes al considerar que la
operación de las centrales afectaba el derecho a realizar una actividad
económica de los integrantes de la junta de vigilancia.
La sentencia determina que la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca
no cuenta con legitimación activa para presentar el recurso, ya que es una
entidad sin fines lucro.
"Que en atención a la naturaleza jurídica de la Junta de Vigilancia
recurrente, como se señaló, puede concluirse que, por definición, no es posible
compatibilizarla con el desarrollo de una labor rentable, pues precisamente su
organización busca estructurar la representatividad e intereses de sus
participantes, una cuestión eminentemente de carácter social, que está muy
distante de la puesta en marcha de una función productiva que busca réditos
económicos", dice el fallo.
Agrega que el recurso de amparo económico es un recurso especial contra
el Estado como agente económico y que la vía idónea para recurrir en contra de
los particulares es el recurso de protección.
"Como también lo ha fallado en forma reiterada la Excelentísima
Corte Suprema, que el presente recurso no constituye el instrumento procesal
idóneo para exigir protección al derecho a desarrollar una actividad económica
lícita, pues a través del mismo no se confieren al órgano jurisdiccional
facultades para adoptar medidas adecuadas y prontas que permitan brindar un
debido resguardo al afectado, facultades con las que sí cuenta este tribunal
tratándose de la acción de protección establecida en el N° 20 de la
Constitución Política de la República (…) Que no obstante las conclusiones
manifestadas precedentemente, se estima necesario dejar constancia que no
existe un impedimento de tipo legal para que las recurridas procedan del modo
que lo han hecho en relación a la acumulación de agua y su posterior
restitución al cauce natural, pues sólo se contempla que su actuación deberá
condicionarse a los derechos de aprovechamiento de terceros, de modo de no
entorpecerlos. En ese mismo tenor se han pronunciado anteriormente la autoridad
administrativa y los Tribunales, y como se señaló en estrados, los asociados a
la organización de aguas han otorgado su aquiescencia en la forma de
funcionamiento de las centrales, de lo que puede desprenderse que no existiría
actualmente el perjuicio de terceros, y por tanto la actuación de las
recurridas no puede calificarse de ilegítima, perdiendo sustento, también en
este punto, las alegaciones de la Junta de Vigilancia del Río
Tinguiririca.".
SENTENCIA DE CORTE DE RANCAGUA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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